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Extremófilos y seguridad internacional

Hace una semana publiqué en este medio una columna sobre la extracción y comercio ilegal de extremófilos chilenos por parte de una fundación privada, con apoyo financiero de EE. UU.. En él quedan en evidencia algunos aspectos complejos relativos al marco jurídico internacional aplicable a estos recursos biológicos. Ellos pueden abrir un curso impensado de problemas de política exterior y seguridad para el país.

El primero dice relación con el acceso irregular a recursos genéticos contemplados en el Convenio sobre Biodiversidad Biológica y sus protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo de Nagoya.

Al provenir las cepas o microorganismos de ecosistemas naturales de Chile (Antártica chilena, desierto de Atacama, géiseres del Tatio u otros), les es aplicable el régimen internacional de acceso a recursos genéticos, siendo el instrumento más relevante el Protocolo de Nagoya. Este establece dos principios fundamentales: (i) Consentimiento previo informado del Estado de origen (PIC); y (ii) distribución justa de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos (ABS).

Si se extraen, transfieren o comercializan internacionalmente microorganismos nativos sin tener en cuenta este marco legal, se abre una discusión sobre bioprospección sin autorización o “biopiratería” científica, lo que toca la soberanía de Chile sobre sus recursos genéticos.

 El segundo, dice relación con la recolección de cepas en territorios regulados por tratados internacionales, como sería la Antártica, volcanes o géiseres y ecosistemas protegidos. Si alguna cepa proviene de zonas vinculadas al régimen del Sistema del Tratado Antártico, la investigación científica está sujeta a reglas internacionales específicas. Entre ellas, obligaciones tales como: permisos para recolección científica, evaluación de impacto ambiental, o reportes a programas antárticos nacionales. La exportación o transferencia de muestras biológicas antárticas sin las autorizaciones correspondientes podría generar controversias científicas o diplomáticas con terceros países.

 En tercer lugar, está la transferencia internacional de material biológico sensible. Si microorganismos o sus enzimas se envían al extranjero para investigación o desarrollo tecnológico, puede entrar en juego el régimen de bioseguridad internacional vinculado a la Convención sobre Armas Biológicas. Ella no prohíbe la investigación científica legítima, pero sí exige que los Estados prevengan el uso indebido de agentes biológicos, supervisen transferencias sensibles y mantengan controles adecuados. Cuando los proyectos científicos involucran cooperación internacional y microorganismos poco estudiados, o potencialmente aplicables a biotecnología avanzada, los Estados suelen exigir trazabilidad y control institucional.

Así las cosas, estaríamos al menos frente a tres aspectos irregulares que si bien no implican automáticamente la comisión de un delito, sí explican por qué existe riesgo de escalar a ámbitos científicos, regulatorios y diplomáticos más amplios y complejos.

Todo lo anterior es más que conocido por los servicios de inteligencia de todo el mundo, especialmente de las grandes potencias, las que siguen con atención crítica cualquier suceso relacionado al campo de los extremófilos.

Por lo mismo, no es extravagante pensar que Estados Unidos debiera reevaluar su perspectiva doctrinal sobre los riesgos de seguridad en la Región. Pues las actividades irregulares de la extracción y venta de extremófilos poco estudiados, que EEUU ha apoyado en Chile, sí pondrían poner en riesgo la seguridad biológica de todo el continente americano por eventuales aplicaciones bioterroristas. Algo un tanto más extremo que el publicitado tema del Cable Submarino de Hong-Kong a Concón, y afín al nuevo orden mundial que se preconiza.

Santiago Escobar Sepúlveda
Santiago Escobar Sepúlveda
Abogado, analista político y experto en temas de seguridad.
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