La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó hoy en reingreso en prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla Osorio, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumado de lavado de activos, sobornos reiterados, presentación de declaraciones de renta maliciosamente falsas y tráfico de influencias. Ilícitos que habría cometido en el marco del denominado caso Factop-Audios.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– revocó la resolución recurrida, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sujeto al imputado a las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los coimputados.
“Que tal quehacer delictivo ha afectado bienes jurídicos tales como la fe pública, la probidad y el orden público económico, dañando severamente la legitimidad y credibilidad de diferentes instituciones públicas, todo lo cual da cuenta de la especial gravedad y reprochabilidad de las conductas atribuidas al imputado”, sostiene el fallo.
“Asimismo, no puede obviarse que está en curso una investigación por la Fiscalía Regional de O’Higgins respecto del mismo imputado, atinente a delitos de tráfico de influencias, distintos de los pesquisados por la Fiscalía Metropolitana Oriente”, releva.
La resolución agrega que: “Las restantes alegaciones formuladas por la defensa, relativas a que el delito de lavado de activos corresponde a una imputación artificial del Ministerio Público junto con la falta de imparcialidad de este, además de la anomalía que acusa en cuanto a que la Fiscal Regional a cargo de esta investigación mantuvo diversos contactos y conversaciones con Luis Hermosilla del mismo tenor que las que son objeto de indagación, exceden del marco del debate que motiva esta audiencia, definido por los arbitrios de apelación deducidos por los intervinientes, por lo que al tenor de lo preceptuado en el artículo 360 del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese estado de cosas, se configuran elementos suficientes para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, por ende, la medida cautelar que resulta, por ahora, proporcional, en tanto necesaria y adecuada, es la de prisión preventiva, debiendo en consecuencia mantenerse la misma”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Luis Edgardo Hermosilla Osorio, sustituyéndola por aquellas prevista en el artículo 155 letras a), c) y f) del mismo cuerpo normativo, y en su lugar, se decide mantener dicha prisión preventiva”.