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    Carabinero es condenado con cárcel por lesiones oculares gravísimas

    El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al cabo primero de Carabineros a la época de los hechos, Belisario Alexis Morales Martínez a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de La Cisterna.

    En fallo unánime, el tribunal –constituido por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Pamela Silva Gaete y Héber Rocco Martínez (redactor)– condenó, además, a Morales Martínez a 3 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de disparos injustificados en la vía pública.

    En la causa, el tribunal decretó la absolución por insuficiencia probatoria, del suboficial Morales Martínez de la acusación fiscal que le atribuía autoría en el delito consumado de apremios ilegítimos ocasionando lesiones graves gravísimas.

    Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

    En tanto, la acusada Fernanda Belén Cerda Sanhueza, subteniente de Carabineros a la época de los hechos, fue condenada a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como coautora del delito de disparos injustificados en la vía pública.

    Asimismo, se decretó la absolución de la subteniente de los cargos que la sindicaba como autora del delito de apremios ilegítimos ocasionando lesiones graves gravísimas.

    El fallo señala, en lo medular: “Que dándose los presupuestos legales se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por un término de tres años y un día, por lo que queda sujeta al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, como son aquellas de los arts. 17 y 17 ter d) Ley 18216”.

    El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 20 de octubre de 2019, “(…) mientras Bastián Eneas Farías Reyes circulaba con su amigo Renzo Valentín lnostroza Canales por la acera poniente de Gran Avenida José Miguel Carrera, en las cercanías del paradero 23 y medio, en dirección al sur, EN LA COMUNA DE LA CISTERNA el SARGENTO EDUARDO MAÑÁN CÁCERES golpeó con una patada a Farías Reyes, a raíz de un altercado verbal previo con el ofendido.

    De forma inmediata a la ocurrencia de este hecho, MIENTRAS el imputado BELISARIO MORALES MARTÍNEZ, CABO PRIMERO DE CARABINEROS SE ENCONTRABA EN EL SEGUNDO PISO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, recibe la orden de hacer uso de la escopeta antidisturbios, de parte de la subteniente FERNANDA BELÉN CERDA SANHUEZA, quien mantenía a su cargo el arma, orden que le fue impartida sin justificación para aquello, sin mayor instrucción en cuanto a la direccionalidad en que debía hacerlo, y en forma contraria a los protocolos internos que reglan el uso de esa clase de armas, y sin ordenar el uso de otros medios de fuerza graduales previos al de dicha arma y sin que la situación calificase reglamentariamente para usar un arma antidisturbios.

    Ya con el arma en su poder, el imputado Morales decide hace uso de la misma en más de una oportunidad, disparando la escopeta antidisturbios en dirección al lugar donde se encontraban los jóvenes antes mencionados, acción desplegada con evidente representación y aceptación de la posibilidad de lesionar a uno de estos, ya que tal acción fue desplegada sin contar con la habilitación necesaria para manipular esa clase de armas, en forma contraria a los protocolos que reglan su uso y sin motivo que lo justificase, lesionando gravemente a don Renzo Inostroza Canales, quien resultó con una lesión en su ojo izquierdo correspondiente a un agujero macular traumático, contusión ocular (onda expansiva de balines y/o perdigones orbitarios) con pérdida permanente de visión, además de ‘heridas en su cara, región nasal, con pérdida de solución de continuidad en ala nasal izquierda, herida en párpado izquierdo con hematoma periocular izquierdo y múltiples heridas en cara lateral del brazo izquierdo’, esto adicionalmente a recibir un perdigón en el antebrazo derecho, 3 en su pierna izquierda, uno en su pierna derecha y uno en su pie izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente en el Hospital Barros Luco a fin de tratar sus lesiones, y quedando en tratamiento en la Unidad Oftalmológica del Hospital Salvador”.

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