Por Eduardo Toro Leontic
El jueves 18 de Julio de 2024, en una ceremonia celebrada en la comuna de San Antonio, el Presidente Gabriel Boric y la ministra de Salud Ximena Aguilera, firmaron el ingreso del proyecto de Ley Integral de Salud Mental (SM) cuya finalidad es promover y proteger la salud mental de todas las personas residentes en el país durante todo el desarrollo de su vida.
Esta iniciativa debiera marcar el inicio de un amplio y riguroso debate en nuestra sociedad en el que tendrían que involucrarse activamente, al menos, los usuarios y sus familias; las distintas especialidades profesionales y técnicas relacionadas con la Salud Mental; las diversas instancias del Poder Judicial y las autoridades de todos los Ministerios que se encuentran vinculados y llamados a incidir en los determinantes sociales de la salud mental.
En primer lugar, se requiere la participación activa de los usuarios y sus organizaciones, incluyendo a sus familias, porque son quienes viven cotidianamente y cómo pueden los efectos demoledores de los trastornos mentales en sus proyectos originales de vida y en sus relaciones de convivencia social, sin acceder, en su mayoría, a atenciones oportunas y de calidad de salud mental por causa de los múltiples déficits de cobertura presentes en los dispositivos que proporcionan o debieran entregar servicios de salud mental, tanto en la atención primaria como secundaria y terciaria.
La falta histórica de recursos financieros, humanos y de infraestructura destinados a SM ha tenido consecuencias graves: redes de atención y equipos interdisciplinarios de salud mental incompletos, déficits de plazas en Hospitales de día adultos (-1820) y en Hospitales de día Infanto-Adolescentes (-643); en camas de urgencia (hay sólo 34 camas de urgencia psiquiátrica) y en Hospitales de Corta estadía (faltan 720 camas de cuidados intensivos de psiquiatría adultos y 300 para infanto-adolescentes), de Centros Comunitarios de SM (-161 COSAM/CESAM); de hogares (-270 cupos) y residencias protegidas (-144 cupos); déficits de acciones de promoción y prevención de SM; de cobertura: en la Atención Primaria aproximadamente el 19% de las personas afectadas por un trastorno mental (TM) recibió atención, con un promedio de tres atenciones por persona al año; asimismo, el 35% de las personas con depresión y el 30% de quienes presentaban diagnóstico de esquizofrenia. En el sistema público hay 617 psiquiatras, un poco menos de 5 por cada 100.000 habitantes, mientras el sector privado posee 18,7 por 100.000 habitantes, superando en 3.7 veces la dotación del sector público. Chile tiene 14 camas psiquiátricas por cada 100.000 habitantes, mientras que Suecia tiene 40, Noruega 101, Portugal 64, Estados Unidos 35 y Gran Bretaña 35[1].
Todo lo anterior se traduce, en concreto, en deficiencias en la oportunidad, calidad e integralidad de los tratamientos; deficiencias en el seguimiento y cuidados continuos; en re-hospitalizaciones frecuentes y, finalmente, en la cronificación de los TM y la consiguiente discapacidad mental, afectando principalmente a un grupo importante de personas que presentan trastornos mentales muy graves (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno obsesivo-compulsivo; trastorno de pánico; estrés post-traumático; trastorno límite de personalidad; trastorno esquizoafectivo; trastorno dual; epilepsia; trastorno del espectro autista).
La Salud Mental es un derecho que, hasta ahora, el Estado no ha cumplido. Salvo escasas excepciones, hemos vivido y sentido el desamparo y el abandono de parte del Estado y la humillación de solicitar “como favor” que nos atiendan en la red pública de salud y en sus dispositivos de atención psiquiátrica, sobre todo cuando ya no poseemos los recursos para contratar una consulta o una hospitalización en instituciones privadas.
El Estado tiene el deber de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a una Salud Mental universal, gratuita y de calidad, sin exclusiones ni estigmas, en equidad de condiciones con la salud física y considerando sus determinantes sociales, asegurando el pleno respeto a los DD. HH., la diversidad cultural, el enfoque de género y las diversas orientaciones sexuales.
Hacer efectivo el derecho a la SM implica la obligación del Estado de adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute de este derecho, facilitando y poniendo los medios necesarios para su realización, lo que implica el deber del Estado de aumentar gradualmente los recursos financieros, humanos y de infraestructura necesarios para garantizar la realización del derecho a la SM, asegurando siempre un nivel mínimo de satisfacción del derecho a la SM y, en segunda instancia, el aumento de la capacidad de respuesta del Sector Público a los requerimientos de SM en los distintos niveles de atención y territorios, respetando los principios de equidad y paridad.
Concretamente, se debe aumentar el presupuesto destinado a salud mental del 1.7% actual (2021) al 6% del presupuesto público de salud en el año 2026, tal como prometió en su programa el actual gobierno. En el proyecto de Ley Integral de Salud Mental no se observa ningún compromiso concreto al respecto (ver artículo 12), siendo este un aspecto crucial que urge corregir
Por otra parte, es deber del Estado apoyar con medios la organización de las personas con TM graves y en situación de discapacidad intelectual y psíquica y sus familiares y generar espacios y vías para su participación vinculante en la defensa de sus DD.HH., en la definición de prioridades en la formulación de programas que los involucre y en la ejecución y control de programas de promoción, prevención, tratamiento, recuperación, cuidados continuos, acceso a la vivienda, vida independiente e inclusión social. Este es otro aspecto principal que requiere activa participación de las organizaciones de usuarios de salud mental y sus familias durante el trámite de discusión parlamentaria.