Por Felipe Saleh.
La jueza Valeska Osses del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, condenó a pagar las costas del juicio a Miranda por no tener “motivo plausible para litigar” en contra del convenio colectivo que establece la manera en que los 494 empleados y empleadas del conservador, reciben sus remuneraciones. Para Miranda el acuerdo es una “intromisión” en sus facultades, lo que fue completamente desestimado.
No está fácil el camino para Carlos Miranda, Conservador del Registro de Hipotecas y Gravámenes. El abogado, que “comparte oficio”, en las oficinas de Morandé 440 con otros dos colegas, Kamel Saquel Zaror, Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar; y Luis Maldonado, Conservador del Registro de Propiedad, Comercio y Aguas, en diciembre de 2023 se enfrascó en una demanda contra los sindicatos 1 y 2 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para impugnar los convenios colectivos que rigen la relación laboral entre las partes desde 2006.
Miranda cuestionaba que el convenio, renovado en 2021 y vigente hasta 2024, le impedía ejercer su rol adecuadamente. En la demanda, presentada en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sostuvo que el convenio colectivo, “a primera vista, parece ser una suerte de ‘participación en las utilidades’ generadas por el CBR que beneficiaría a los trabajadores que en él se desempeñan”.
El ex notario de Concepción fue más allá y citó un dictamen de la Dirección del Trabajo que consigna que “al empresario (sic) le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido objeto empresarial…”.
En el convenio colectivo, se establece la repartición del 25% de los ingresos entre los tres conservadores, y el 75% para remuneraciones del personal (494 trabajadores), y gastos generales con un tope de hasta 6000 UF mensuales. Esta cláusula del acuerdo a Miranda le parece, según su demanda, “una intromisión indebida por parte de los trabajadores en la facultad de gestión del empleador”.
La demanda le costó un conflicto sobre todo con otro de los conservadores, Luis Maldonado, quien representó su molestia por la acción de Miranda en representación de los tres abogados que comparten el oficio.
Ciertamente, la decisión de la jueza Valeska Osses Trincado, publicada el seis de agosto pasado, pone muchas dificultades y son un precedente para la intención de Miranda de cambiar las relaciones laborales con los trabajadores del CBRS.
La magistrada rechazó la demanda y condenó a Carlos Miranda a pagar las costas del juicio “por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar”. De esta manera le ordena desembolsar $1.000.000
La sentencia
La decisión judicial es contundente en contra de los planteamientos de Carlos Miranda. En un fallo de 17 considerandos, la magistrado afirma que “No es posible advertir de qué manera (…) se limita la facultad de administración del empleador, en un terreno donde las condiciones han sido conversadas, negociadas y aceptadas por ambas partes, sin que se haya acreditado algún vicio en la voluntad de la parte patronal”.
Respecto de la cita que hace Miranda al Código del Trabajo, la sentencia establece que “no se advierte de que manera se configuraría vicio de nulidad que se denuncia por parte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en relación a la infracción del artículo 306 del Código del Trabajo, el cual impide establecer prohibiciones y restricciones indebidas a la facultad de administración y a la facultad de contratación que tiene todo empleador, respecto de su empresa u organización, toda vez que, la misma, y con acuerdo de la parte que alega vicio, regula y establece reglas para la distribución de los altos ingresos mensuales del oficio”.
En este sentido, la jueza profundiza en el error contenido en la demanda del conservador, detallando que ninguna de las cinco cláusulas del contrato colectivo, cuyo cuestionamiento da forma a la acción judicial son válidas.
“Esta juez establece que las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava del contrato colectivo no adolecen de nulidad absoluta, siguiendo el mismo razonamiento, ya que toda legítima restricción y objeción, se ha establecido en base a la protección de las remuneraciones de los trabajadores”.
La sentencia, es concluyente en el sentido de que , “es posible concluir que en la especie, no estamos en presencia de una limitación a facultades de administración del empleador por parte de los sindicatos quienes no se están atribuyendo facultades de gestión o administración como lo indica el conservador, pues los trabajadores si bien, no son dueños de la organización, ni están a cargo de ella, si se constituyen como una entidad protectora de los derechos de los trabajadores y más aún, en lo que a remuneraciones se refiere, sobre todo si estas son variables, a través de convenios colectivos, en que ambas partes de la relación contractual son obligadas y además obtienen prerrogativas, derechos y obligaciones que deben ser respetadas por ambas partes, y ante alguna transgresión o irrespeto de las mismas, pueden ser objeto de objeción o reclamo por parte de los interesado, de lo contrario, como ya se indicó, sería letra muerta”.
Por último, la jueza hace una mención al convenio colectivo, precisando que, al tratarse de ingresos variables, desde el CBRS, los trabajadores “la parte más débil” de la relación laboral, quieran proteger sus intereses ya acordados. Por lo mismo, concluye “Resulta necesario y de toda lógica, que protegiéndose la variabilidad de las remuneraciones, los sindicatos puedan impugnar los gastos del demandante, cuando hay sospecha o certeza que ellos sobrepasan el monto total acordado o bien sean de aquellos gastos no contemplados en la cláusula, con el objeto de asegurar los reales ingresos líquidos”.