Oncólogo Manuel Álvarez deberá cumplir cárcel por abuso sexual

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad. ilícitos cometidos cuando era jefe del Departamento de Oncología de la Clínica Las Condes.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa– descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía.

“Esta vulnerabilidad que el estado de salud provocó en ambas pacientes no puede separarse de la circunstancia particular, compartida por las dos, relativa a que ninguna contaba con una red de apoyo. Luego, en este marco no podía exigirse de ellas la oposición propia de la ‘víctima ideal’, cuando se depende de otro para sobrevivir; menos si los tratamientos médicos implementados por el encausado eran fructíferos: ellas mejoraban, respondían a la terapia, lo que permitió que su médico tratante adquiriera una significación de tal magnitud en sus vidas, que pasaron a depender de él, en términos que le consultaban sobre cualquier asunto de índole médica que las pudiera afectar y, por cierto, su dependencia también se extendía a que ninguna circunstancia arriesgara la continuidad de sus terapias. Se insiste, en el contexto que entrega el fallo, y que da cuenta de la relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, respecto de una enfermedad con una alta tasa de mortalidad. Por ello, el prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Surge aquí, entonces, la respuesta a la interrogante que plantea el recurso: En este escenario, no podía esperarse que las afectadas se encontraran plenamente habilitadas para oponerse a los actos sexuales y si bien, lograban elaborar y asimilar la ilicitud de la conducta –usaban ropa interior diversa o requirieron compañía para asistir a la consulta, sintiendo vergüenza y humillación por la ocurrencia de hechos que cada vez se hacían más difíciles de tolerar–, la situación de dependencia vital en la que se encontraban con su médico tratante, a quien le ‘debían la vida’, impide concluir que no estuvieran en un estado de perturbación volitiva de tal entidad que no pudieran oponerse (incapacitadas). La posibilidad cierta de muerte y el temor que ello produce, como previsible consecuencia del quiebre con el tratante que habría significado su oposición, no puede sino entenderse como la afectación al bien jurídico de mayor relevancia de todo ser humano, y que necesariamente puede equipararse a aquello que demanda la defensa del imputado”.

Para el tribunal de alzada: “En las consideraciones expuestas y que respaldan la incapacidad volitiva, cabe relevar además, que una de las pacientes es madre de dos hijos adultos y abuela de dos nietos (…) y, la otra (…) tiene cuatro hijos, que a la época del pronóstico de salud eran pequeños y dependientes de ella. Estos antecedentes personales insertos en el razonamiento de la decisión, constituyen otro elemento adicional que avala la calificación jurídica conferida”.

“Finalmente en esta materia, no puede desagregarse del análisis, justamente lo que el propio recurso esboza y que apunta a los efectos de la develación en las propias víctimas y al temor que aquello les provocaba. La externalización del hecho abusivo conlleva estigmatización y un juicio social, mediante exigencias desmedidas que desconocen la realidad particular que enfrentan en relación a su agresor y que en este caso conducen inequívocamente a sostener la imposibilidad en la que se encontraban ambas de oponerse”, añade la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que desde esta perspectiva, baste para entender configurado el aprovechamiento que el recurrente reniega, la situación fáctica descrita y la calidad y ascendencia que Álvarez Zenteno tenía respecto de sus víctimas”.

“Dicho abuso se desprende no solo de la posición física en la que aquellas se encontraban al momento de consumar la acción sexual, sino que, en especial, por el más absoluto conocimiento de parte del hechor de la situación particular de cada una de ellas y la relación de dependencia emocional y vital que mantenían con él (al punto de llegar a tildarlo de Dios)”, releva.

“Ergo, el aprovechamiento del sujeto emerge de la propia limitación volitiva de las víctimas, conocida por este”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…) , la que por ende, no es nula”.