INDH se querella contra carabinero por disparar por la espalda al joven Emilio Latorre

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INDH de la Región Metropolitana ingresó acción por apremios ilegítimos con resultado de homicidio. Se trata de hechos ocurridos pasada la medianoche del 19 de mayo, en el contexto de un procedimiento policial.

La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto una querella por apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con homicidio por la muerte de Emilio Latorre Acevedo. El joven murió de un disparo por la espalda que recibió de un funcionario de la 66ª Comisaría de Carabineros, mientras corría por un pasaje del sector conocido como Bajos de Mena.

Según relata la querella, el hecho ocurrió el pasado 19 de mayo, poco después de la medianoche. Los cabos V.S.V. y J.F.S. y el sargento W.G.M. iban en un vehículo institucional cuando iniciaron la persecución de la víctima. El joven se desplazaba en una motocicleta. En un pasaje en el sector Bajos de Mena, la víctima abandonó el vehículo y continuó a pie. Lo siguió V.S.V. Cuando éste último lo alcanzaba y encontrándose a alrededor de tres metros, le disparó su arma por la espalda y a quemarropa.

Esto ocurrió, dice la querella, “sin que la víctima ejecutara ninguna acción que significada una amenaza” para el funcionario policial, ni para el resto de la patrulla ni para terceros. Luego de ello, estando la víctima en el suelo, V.S.V. le propinó golpes de pie para luego esposarla.

Posteriormente, la víctima fue llevada al consultorio Cardenal Raúl Silva Henríquez, de la comuna de Puente Alto, lugar en el cual se constató su muerte alrededor de la 01: 00 horas. De acuerdo con el formulario enviado al Servicio Médico Legal por el facultativo que constató la muerte, la causa de este fallecimiento fue un impacto balístico tórax arterial.

Argumentos del INDH

En la querella, la sede de la RM del INDH sostiene que la conducta que perpetró el funcionario uniformado “incumplió los principios de necesidad, proporcionalidad y gradualidad en su uso previstos tanto por el derecho internacional e interno como, también, transgrediendo los protocolos institucionales de Carabineros de Chile”.

De esta manera, señala el texto que “si bien correspondía que el grupo de carabineros haya corrido detrás de la víctima, con ello se buscaba darle alcance, reducirlo y detenerlo. No era atingente a la operación dispararle, encontrándose desarmado, no constituyendo ningún peligro ni existiendo la necesidad de evitar un mal mayor”. A eso, añade que el fallecido “no se encontraba cometiendo ningún delito flagrante, no estaba armado, ni tampoco atacaba o se disponía a atacar mediante actitudes violentas de forma inminente”.

La querella también argumenta que “el uso de la fuerza y el daño efectivamente provocado sobrepasa los límites del daño que se pretendía evitar o solucionar con su empleo, pues no se justifica la afectación severa a la vida e integridad de la víctima, a quien se le provoca la muerte, para lograr una detención por evadir un control policial”.