La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Álvaro Berger Schmidt a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en septiembre de 2015.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Claudio Fernández Melo– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que aplicó, además, a Berger Schmidt las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el término de 5 años; más el pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente al 50% del perjuicio irrogado.
“Que las causales de nulidad invocadas por la defensa penal se circunscriben a la contemplada en el artículo del artículo 373 Letra b), esto es, ‘en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’, aduciendo que se habría aplicado erróneamente el artículo 239 del Código Penal, y en subsidio, por una errada aplicación de los artículos 63 y 67 del Código Penal, respectivamente”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, que en detalle se consignan en el considerando Décimo Segundo del fallo impugnado, a juicio de estos sentenciadores es correcta la calificación jurídica que efectúan los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, lo cual está en coherencia con la conclusión fáctica a la que arriban para tener por configurado el delito de Fraude al Fisco, al señalar ‘De esta manera, Álvaro Berger Schmidt, en la calidad que ostentaba a la fecha, abusando de su cargo, de la apariencia de legalidad y legitimidad que sus actuaciones como alcalde generaban, realizó maniobras tendientes para obtener pagos improcedentes, al permitir los pagos a su comitiva, sabiendo que el viaje carecía de un interés público, propiciando un viaje al extranjero que tenía la apariencia de una misión oficial del jefe comunal junto a una delegación, todos quienes debían trasladarse a Bariloche, con el supuesto objetivo de concurrir ‘a la firma del Convenio de promoción turística, intercambio cultural y comercialización de productos regionales de la economía popular solidaria y otros’, entre los días 04 al 08 de septiembre del año 2015.
Para estos efectos, Álvaro Berger Schmidt, dispuso entregarse a él, a los concejales y a seis funcionarios municipales, vía anticipo de viático y fondos a rendir, dinero o bienes públicos destinados a satisfacer las necesidades del servicio del municipio, para utilizarlos en actividades y fines de interés personal, las cuales no se encontraban autorizadas ni comprendidas en la comisión de servicios.
Dicha comisión nunca se concretó, consumándose la defraudación que generó un perjuicio para las arcas municipales y el erario fiscal, por el monto de $5.338.080’”.
El caso se originó el año 2015, cuando Berger era alcalde de Puerto Varas, siendo elegido por el Partido Socialista, el cual lo expulsó al año siguiente por una condena de violencia intrafamiliar.