Todas las cédulas de identidad que tengan vencimiento entre marzo y julio de este año seguirán vigentes hasta 2023, informaron esta semana autoridads de Gobierno y del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se trata de una de varias medidas adoptadas para hacer frente al colapso de este último organismo por la gran cantidad de documentos expirados y próximos a expirar, que suman más de dos y medio millones de casos.
Se trata de una situación compleja, considerando además que es el documento que permitirá a las personas cumplir, esta vez de manera obligatoria, con el sufragio del plebiscito del 4 de septiembre este año, que resolverá si la ciudadanía aprueba o rechaza la propuesta de nueva Carta Magna elaborada por la Convención Constitucional.
De este modo, si la cédula de identidad vence el 25 de julio de 2022 se aplaza su vigencia hasta el 25 de julio de 2023. Esta disposición se suma a otro decreto vigente que ya extendió las cédulas de identidad chilenas vencidas en enero y febrero de 2020, 2021 y 2022 para el mismo día y mes de 2023.
Junto con lo anterior, se anunció el aumento de oferta para renovar cédula de identidad (con y sin agenda), ya que actualmente se atienden mensualmente 260 mil solicitudes de cédulas de identidad, lo cual se aumentará en 20%, llegando a 310 mil atenciones mensuales, todo a partir del 1 de junio.
Y en caso de obo o extravío de cédula vigente, las usuarias y usuarios pueden solicitar un duplicado de su cédula por medio de la App Registro e Identidad, disponible de forma gratuita en las tiendas Play Store y App Store (Android y Iphone respectivamente).
La solicitud de duplicado (reimpresión) de cédula de identidad, mantiene los datos, fotografía y fecha de vencimiento de la última cédula vigente, solo cambia el número de documento.
La Ley N° 21279, publicada el 23 de octubre de 2020, indica en su artículo único que “en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019”. Lo anterior se aplicará también al elector extranjero respecto a su cédula de identidad para extranjeros.
Be the first to comment